Texto oficial
Artículo 2.3.7.2.2.1.3. Inspección, vigilancia y control del esquema diferencial en áreas de difícil gestión . Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3.7.2.3.2. de la sección 3 del presente capítulo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, inspeccionará, vigilará y controlará la aplicación del esquema diferencial en áreas de difícil gestión, como mínimo respecto de los siguientes aspectos:
Que quien aplique el esquema diferencial sea la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo sujetos al mismo.
Que las condiciones para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, cumplen con lo señalado en el artículo 2.3.7.2.2.1.6. de la presente subsección.
Que la certificación, a la que se refiere el numeral 3 del artículo anterior, sea expedida por el Alcalde Municipal o Distrital o por el funcionario municipal o distrital competente para ello y se cuente con el soporte de la ubicación geográfica de las áreas de difícil gestión.
Que el convenio, al que se refiere el numeral 4 del artículo anterior, se encuentre suscrito por parte del Alcalde Municipal o Distrital y el Representante Legal de la persona prestadora y en él se identifiquen las obligaciones de las partes.
En aquellos casos en que la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, esté a cargo del municipio o distrito como prestador directo, estas estén definidas en el acto administrativo expedido por el Alcalde Municipal o Distrital.
Que cuando exista un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se hayan realizado las modificaciones al contrato de operación existente donde se incorporen las metas establecidas en el plan de gestión señalado en el artículo 2.3.7.2.2.1.8. de la presente subsección.
Que el estudio de costos y tarifas, al que se refiere el numeral 5 del artículo anterior, se ajuste a la regulación que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Que mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expide la regulación para este esquema, estos no superen los costos de referencia de la metodología tarifaria vigente que aplique el prestador.
Que en el contrato de condiciones uniformes, al que se refiere el numeral 6 del artículo anterior, se contemplen las condiciones en las que se prestará el servicio.
Que el plazo de aplicación del esquema diferencial, al que se refiere el numeral 7 del artículo anterior, esté definido.
Que el plan de gestión, al que se refiere el artículo 2.3.7.2.2.1.8. de la presente subsección, se encuentre suscrito por el Representante Legal de la persona prestadora y se identifiquen las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.1.6. de la presente subsección y de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación.
Que en las áreas de difícil gestión, que se incluyan en el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital vigente a la fecha de reporte en el Sistema Único de Información (SUI), se cuente con el plan que contenga las metas y su gradualidad, para que se
logre el cumplimiento de los estándares señalados por la regulación para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Parágrafo 1°. El esquema diferencial adoptado para cada uno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo en las áreas de difícil gestión, no podrá afectar los estándares de prestación definidos por la regulación en las demás áreas o zonas del municipio atendidas por el prestador, que no sean objeto de aplicación de dicho esquema.
Parágrafo 2°. En ningún caso se podrá aplicar un esquema diferencial en suelos de protección conforme al artículo 35 de la Ley 388 de 1997.