Texto oficial
Artículo 2.3.7.2.2.2.5. Terminación del esquema diferencial en zonas de difícil acceso . El esquema diferencial termina cuando se superan las condiciones del servicio que dieron origen a la prestación en condiciones diferenciales dentro del plazo fijado o cuando culmine el plazo del plan que contiene las metas y gradualidad para el logro de los estándares señalados por la regulación. En todo caso, la persona prestadora deberá informarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá dar por terminado el esquema diferencial cuando encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones señalados en el plan de gestión.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control cuando observe que no se están cumpliendo las obligaciones a cargo de esta en la aplicación del esquema diferencial podrá imponer las sanciones y demás acciones para corregir la actuación del prestador.