NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.8.1.6

Artículo 2.3.8.1.6 — 3.8.1.6. Seguimiento a la implementación de la PGCASB: Dentro de los dieciocho (18) meses…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.8.1.6. Seguimiento a la implementación de la PGCASB: Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición del presente decreto, los miembros de la Mesa de GCASB formularán un Plan de Acción a corto (4 años), mediano (8 años) y largo plazo (12 años) para la implementación de la PGCASB y definirán un mecanismo para su seguimiento.