Texto oficial
Artículo 2.3.8.1.9. Información sobre la GCASB en el SINAS. El MVCT adecuará el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), para capturar, procesar, administrar y monitorear la información asociada a GCASB que reporten los municipios y distritos y los GC así:
1. Los municipios o distritos realizarán y reportarán el inventario de los barrios o agrupamientos de barrios y de las veredas, o agrupaciones de veredas de su territorio, especificando la forma en la cual acceden al agua y al saneamiento básico y si esta se da a través de un GC. Así mismo, informarán si cuentan con un Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario, del que trata el artículo 2.3.8.4.4 del presente decreto, y con una dependencia o funcionario responsable de la interacción con los GC.
Este reporte debe realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio de cada periodo de gobierno municipal o distrital, o en cualquier momento cuando haya cambios en la información reportada previamente.
El MVCT establecerá los lineamientos para la realización del inventario y podrá brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para su elaboración y reporte.
Entre tanto se realizan los ajustes reglamentarios, seguirá rigiendo lo dispuesto en la Resolución MVCT 487 de 2017.
2. Los GC reportarán información sobre su existencia y representación legal, la forma en que realizan su gestión en aspectos como: tipo de organización, territorio y población atendida, tipo de infraestructura con la que cuentan y su estado, fuente de la que se abastecen, entre otros, así como las necesidades de inversión y asistencia técnica para su fortalecimiento.
Este reporte se realizará una vez el MVCT adecue el SINAS y podrá actualizarse cada año, o cuando se presenten cambios en el GC.
Para el cumplimiento de esta disposición, el MVCT y las entidades territoriales brindarán asistencia técnica a los GC.
El MVCT procurará la interoperabilidad del SINAS con otros sistemas o mecanismos para recaudar información asociada a la GCASB.
Parágrafo. Los GC deberán reportar la información que sea requerida por las autoridades sanitarias, ambientales o por la SSPD, cuando aplique, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La información solicitada, periodicidad, canales y formatos, y demás condiciones y requisitos para su reporte se determinarán en el marco de los principios de economía, eficacia, celeridad y simplicidad de los trámites establecidos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 019 de 2012.
CAPÍTULO 2
Régimen Jurídico del Gestor Comunitario del Agua y el Saneamiento Básico
(Subrogado mediante Decreto 960 de 2025).