Texto oficial
Artículo 2.3.9.5. Objeto . El objeto del presente capítulo es reglamentar los criterios que deben atender los proyectos y programas en el marco de la política pública de agua potable y saneamiento básico y las estrategias orientadas a la formulación de planes, programas y proyectos vinculados con los servicios públicos de agua y saneamiento básico que serán estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá por medio de acto administrativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, las condiciones para estructurar y/o ejecutar los proyectos y programas y los criterios y requisitos de trámite, aprobación, ejecución, seguimiento, recibo y entrega a los beneficiarios de estos. Adicionalmente, el Ministerio adoptará las medidas administrativas y de apoyo a la gestión que requiera el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para el cumplimiento de las funciones técnicas y administrativas de que trata el presente decreto, incluida la determinación del personal de planta del Ministerio que será asignado para estos fines.
El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, revisará su propio reglamento y adoptará las modificaciones a que haya lugar .