NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.9.7

Artículo 2.3.9.7 — 3.9.7. Requisitos para la estructuración y/o ejecución de proyectos a cargo del Fondo…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.9.7. Requisitos para la estructuración y/o ejecución de proyectos a cargo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). Para la estructuración y/o ejecución de proyectos o programas a cargo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), la entidad territorial beneficiaria del proyecto deberá suscribir un convenio interadministrativo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en el que se establezca como mínimo la recepción de la infraestructura por parte del municipio, su participación en las distintas etapas del proyecto y su articulación en el marco del Plan Departamental de Agua o el instrumento que se determine para tal efecto, para lo cual se podrá acompañar de la entidad prestadora del servicio que operará la infraestructura.

Parágrafo 1° . Los proyectos podrán ser de iniciativa de los municipios, para lo cual estos deberán manifestar su interés de forma expresa y exponer la problemática de acceso y mínimo vital de la población que se pretende atender, conforme los procedimientos que defina el Ministerio.

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones especiales cuando se implementen esquemas diferenciales para garantizar la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico, la iniciativa podrá ser del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

Parágrafo 3°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), de acuerdo con sus competencias definirán mediante resolución los documentos e información requerida que deberán suministrar las entidades territoriales para la estructuración y/o ejecución de los proyectos

TÍTULO 10

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES