Texto oficial
Artículo 2.3.9.7. Requisitos para la estructuración y/o ejecución de proyectos a cargo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). Para la estructuración y/o ejecución de proyectos o programas a cargo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), la entidad territorial beneficiaria del proyecto deberá suscribir un convenio interadministrativo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en el que se establezca como mínimo la recepción de la infraestructura por parte del municipio, su participación en las distintas etapas del proyecto y su articulación en el marco del Plan Departamental de Agua o el instrumento que se determine para tal efecto, para lo cual se podrá acompañar de la entidad prestadora del servicio que operará la infraestructura.
Parágrafo 1° . Los proyectos podrán ser de iniciativa de los municipios, para lo cual estos deberán manifestar su interés de forma expresa y exponer la problemática de acceso y mínimo vital de la población que se pretende atender, conforme los procedimientos que defina el Ministerio.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones especiales cuando se implementen esquemas diferenciales para garantizar la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico, la iniciativa podrá ser del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
Parágrafo 3°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), de acuerdo con sus competencias definirán mediante resolución los documentos e información requerida que deberán suministrar las entidades territoriales para la estructuración y/o ejecución de los proyectos
TÍTULO 10
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES