Texto oficial
Artículo 3.1.2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Luis Felipe Henao Cardona.