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Artículo 3.1.2 — 1.2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 3.1.2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Luis Felipe Henao Cardona.