Texto oficial
Artículo 2.2.1.1.1.6.5. Convocatoria de Soluciones Innovadoras. Las Entidades Estatales que adelanten Compras Públicas de Tecnología e Innovación, en la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, determinarán si existen soluciones en el mercado o estas requieren ajustes para la satisfacción de su necesidad o si no existe una solución y es necesario generar una completamente nueva.
Si las Entidades Estatales determinan que su necesidad puede ser atendida mediante una Compra Pública de Tecnología e Innovación, esto es, requiriendo nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades, realizarán una convocatoria para buscar soluciones innovadoras para que cualquier interesado presente alternativas a la necesidad identificada.
Para la convocatoria, las Entidades Estatales deberán elaborar, publicar y difundir un documento de necesidades funcionales, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:
1. La descripción desde el punto de vista funcional de la necesidad que la Entidad Estatal busca atender mediante el proceso de compra pública para la innovación.
2. Los requisitos mínimos que debe cumplir la solución propuesta en términos de la finalidad, sin hacer referencia a las posibles soluciones técnicas y/o tecnológicas que satisfagan su necesidad.
3. El cronograma que incluya el plazo para presentar soluciones innovadoras.
4. Las reglas para hacer el diálogo técnico, las cuales deberán garantizar la transparencia, generar confianza y promover la participación de una pluralidad de interesados.
5. El medio electrónico o físico, por medio del cual recibirá la idea o solución innovadora y se responderán las inquietudes de los interesados.
6. El tratamiento de la información confidencial, la propiedad intelectual, los secretos comerciales e industriales, y el uso y explotación económica de las soluciones innovadoras presentadas.
7. El uso que la Entidad Estatal le dará a la idea presentada, en caso de que eventualmente se abra el Proceso de Contratación.
8. El valor estimado del Proceso de Contratación, en caso de que se cuente con él.
La Entidad Estatal deberá publicar este documento en el SECOP y difundir la convocatoria a través de medios que promuevan la participación.
Parágrafo. En ningún caso la publicación del documento de necesidades funcionales al que hace referencia el presente artículo, se entenderá como el acto de apertura de un Proceso de Contratación. Por lo demás, las soluciones innovadoras no serán consideradas ofertas ni serán objeto de evaluación.