NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.1.1.3.2.6

Artículo 2.2.1.1.3.2.6 — 2.1.1.3.2.6. Inoponibilidad de excepciones de la compañía de seguros. La compañía de…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.1.1.3.2.6. Inoponibilidad de excepciones de la compañía de seguros. La compañía de seguros no puede oponerse o defenderse de las reclamaciones que presente la Entidad Estatal alegando la conducta del tomador del seguro, en especial las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro o cualquier otra excepción que tenga el asegurador en contra del contratista.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 134)