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Artículo 2.2.1.2.1.2.24 — 2.1.2.1.2.24. Contratación de empresas industriales y comerciales del Estado. Las…

Decreto 1082 de 2015
Vigente 3 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.1.2.24. Contratación de empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sus filiales y las empresas en las cuales el Estado tenga más del cincuenta por ciento (50%) del capital social que no se encuentren en situación de competencia, deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para los contratos que tengan como objeto su actividad comercial e industrial, salvo para los contratos de obra pública, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y fiducia pública para los cuales se aplicará la modalidad que corresponda.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 63)

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.1.2.24 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:

  • C-530 de 2020 C-530 de 2020
    13 de agosto de 2020
  • C-640 DE 2022 C-640 DE 2022
    CONTRATO DE OBRA, FORMA DE PAGO, ADICIÓN, PRÓRROGA Y RENOVACIÓN · 7 de octubre de 2022
  • C-1831 de 2025 C-1831 de 2025
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