Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.1.3.11. Obligaciones de la Entidad Estatal promotora . Las siguientes son las obligaciones de la Entidad Estatal promotora:
1. Definir la modalidad del concurso de arquitectura que corresponda a sus necesidades y requerimientos.
2. Designar a uno de sus servidores públicos como asesor, quien debe elaborar el programa de necesidades y requerimientos materia del concurso. Este debe ser un arquitecto matriculado.
3. Acordar con el organismo asesor los honorarios por la prestación de servicios profesionales de coordinación, así como, los premios y costos del concurso arquitectónico según el reglamento de honorarios la Sociedad Colombiana de Arquitectos o normas vigentes.
4. Pagar los premios de acuerdo con lo definido en las bases del concurso o términos de referencia.
5. Entregar al organismo asesor el programa de necesidades y requerimientos materia del concurso para ser incorporados a las bases del mismo.
6. Nombrar un (1) miembro del jurado calificador antes de la iniciación del concurso arquitectónico, quien deberá ser arquitecto matriculado, diferente del asesor estipulado en el numeral 2 del presente artículo. En caso de que el alcalde delegue su representación en la Entidad Estatal promotora, esta nombrará un segundo representante quien deberá ser arquitecto matriculado, en concordancia con el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.3.17 del presente decreto.
7. Cancelar o responder por los honorarios de los miembros del jurado calificador de acuerdo con el reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Para el caso en el que el miembro del jurado calificador sea servidor público, este no tendrá derecho a los honorarios.
8. Revisar y dar el visto bueno a las bases del concurso arquitectónico presentadas por el organismo asesor.
9. Definir si el concurso de arquitectura se hará en una o a dos rondas.
10. Recibir las propuestas de los proponentes y entregarlas al jurado calificador para su estudio, calificación y concepto.
11. Aceptar o rechazar el fallo del jurado calificador y celebrar contrato de consultoría con el proponente que obtuvo el primer puesto de acuerdo con su naturaleza y cuantía. Si en el plazo señalado en los términos de referencia, el ganador no firmare el contrato, la Entidad Estatal lo podrá hacer con el proponente que obtuvo el segundo o tercer puesto, pero respetando el orden de calificación del jurado calificador. En caso de rechazo la decisión deberá ser motivada.
12. Pagar al contratista conforme se estipule en el contrato de consultoría de que trata el numeral anterior, de acuerdo al reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
13. Proclamar en evento público el fallo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir del término en que deben rendir el fallo.
14. Prorrogar el concurso de arquitectura cuando se presente el evento a que hace referencia el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
15. Expedir el acto administrativo de declaratoria de desierto del concurso de arquitectura en los términos del numeral 7 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
16. Las demás señaladas en los principios de transparencia, economía y responsabilidad consagrados en la Ley 80 de 1993.
(Decreto 2326 de 1995, artículo 4°)