Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.1.3.19. Selección del jurado calificador. El jurado calificador debe ser nombrado y conformado antes de la apertura de concurso de arquitectura y su aceptación implica el cumplimiento de las obligaciones consagradas en artículo 2.2.1.2.1.3.13 del presente decreto.
(Decreto 2326 de 1995, artículo 12)