Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.1.3.24. De las garantías . El producto final de la convocatoria materia de la presente subsección deberá ser un proyecto en el nivel que se solicite en las bases del concurso. Por lo tanto no deberán presentar la garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.
(Decreto 2326 de 1995, artículo 17)