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Artículo 2.2.1.2.2.3.2 — 2.1.2.2.3.2. Precio mínimo de venta. La Entidad Estatal debe establecer el precio mínimo…

Decreto 1082 de 2015
Vigente 3 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.2.3.2. Precio mínimo de venta. La Entidad Estatal debe establecer el precio mínimo de venta con base en las siguientes variables:

1. Valor del avalúo. Valor arrojado por el avalúo comercial vigente.

2. Ingresos. Todos los recursos que recibe la Entidad Estatal provenientes del bien, tales como cánones de arrendamiento y rendimientos.

3. Gastos. Todos los gastos en que incurre la Entidad Estatal derivados de la titularidad del bien, la comercialización, el saneamiento, el mantenimiento y la administración del mismo, tales como:

3.1. Servicios públicos.

3.2. Conservación, administración y vigilancia.

3.3. Impuestos y gravámenes.

3.4. Seguros.

3.5. Gastos de promoción en ventas.

3.6. Costos y gastos de saneamiento.

3.7. Comisiones fiduciarias.

3.8. Gastos de bodegaje.

3.9. Deudas existentes

4. Tasa de descuento. Es el porcentaje al cual se descuentan los flujos de caja futuros para traerlos al valor presente y poder con ello determinar un valor equivalente del activo y estará determinada en función de la DTF.

5. Tiempo de comercialización: Corresponde al tiempo que la Entidad Estatal considera que tomará la comercialización de los activos con el fin de calcular los ingresos y egresos que se causarían durante el mismo.

6. Factores que definen el tiempo de comercialización. Los siguientes factores, entre otros, afectan el tiempo de comercialización del activo y permiten clasificarlos como de alta, mediana o baja comercialización:

6.1. Tipo de activo.

6.2. Características particulares del activo.

6.3. Comportamiento del mercado.

6.4. Tiempo de permanencia del activo en el inventario de la Entidad Estatal.

6.5. Número de ofertas recibidas.

6.6. Número de visitas recibidas.

6.7. Tiempo de comercialización establecida por el avaluador.

6.8. Estado jurídico del activo.

7. Estado de saneamiento de los activos. Se tendrá en cuenta:

7.1. Activo saneado transferible. Es el activo que no presenta ningún problema jurídico, administrativo o técnico, que se encuentra libre de deudas por cualquier concepto, así como aquel respecto del cual no exista ninguna afectación que impida su transferencia.

7.2. Activo no saneado transferible. Es el activo que presenta problemas jurídicos, técnicos o administrativos que limitan su uso, goce y disfrute, pero que no impiden su transferencia a favor de terceros.

8. Cálculo del precio mínimo de venta. El precio mínimo de venta se calcula como la diferencia entre el valor actualizado de los ingresos incluido el valor del avalúo del bien y el valor actualizado de los gastos a una tasa de descuento dada.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 102)

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

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