NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.1.2.2.4.4

Artículo 2.2.1.2.2.4.4 — 2.1.2.2.4.4. Enajenación de otros bienes. Para enajenar otro tipo de bienes como cartera…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.2.4.4. Enajenación de otros bienes. Para enajenar otro tipo de bienes como cartera, cuentas por cobrar, fideicomisos de cartera, las Entidades Estatales no obligadas a aplicar las normas mencionadas en el artículo 2.2.1.2.2.1.3 el presente decreto, deben determinar el precio mínimo de venta tomando en consideración, entre otros, los siguientes parámetros:

1. La construcción del flujo de pagos de cada obligación, según las condiciones actuales del crédito y/o cuentas por cobrar.

2. La estimación de la tasa de descuento del flujo en función de la DTF, tomando en consideración los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operación, que puedan afectar el pago normal de la obligación.

3. El cálculo del valor presente neto del flujo, adicionando a la tasa de descuento la prima de riesgo calculada.

4. Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a futuro, las garantías asociadas a las obligaciones, edades de mora y prescripción de cobro.

5. El tiempo esperado para la recuperación de la cartera por recaudo directo o por vía judicial.

6. Las demás consideraciones universalmente aceptadas para este tipo de operaciones.

Esta norma no es aplicable a la enajenación de cartera tributaria.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 109)

SECCIÓN 3

GARANTÍAS

SUBSECCIÓN 1

GENERALIDADES