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Artículo 2.2.1.2.3.1.15 — 2.1.2.3.1.15. Suficiencia de la garantía de calidad del servicio. La Entidad Estatal debe…

Decreto 1082 de 2015
Vigente 8 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.3.1.15. Suficiencia de la garantía de calidad del servicio. La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 124)

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

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