Texto oficial
Artículo 2.2.1.3.3.2.10. Mecanismos de participación en la pérdida por parte de la Entidad Estatal asegurada. En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada.
(Decreto 1510 de 2013, artículo 138)
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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.3.3.2.10 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:
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C-1260 de 2025
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DEDUCIBLES · 25 de septiembre de 2025