Texto oficial
Artículo 2.2.11.1.6. Designación de representantes de las entidades territoriales . La designación por parte del Presidente de la República de cinco (5) departamentos y de cuatro (4) municipios y distritos que actuarán en el Consejo Nacional de Planeación, se hará con independencia de la persona que ejerza el cargo de gobernador o alcalde. Los gobernadores y alcaldes podrán invitar a participar en el Consejo Nacional de Planeación a los gobernadores o alcaldes que hayan sido declarados electos.
(Decreto 2284 de 1994, artículo 3°)