Texto oficial
Artículo 2.2.11.3.1.1. Sobre el proceso de planeación participativa en la gestión pública y la planeación nacional y territorial. La planeación participativa deberá implementarse en los momentos de elaboración, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación, en especial en los Planes de Desarrollo, Planes de Ordenamiento Territorial y Presupuestos Participativos, considerando las especificidades territoriales, las relaciones dinámicas, los efectos territoriales del conflicto armado, las interdependencias entre las zonas urbanas y rurales, y los impactos específicos en términos de sostenibilidad ambiental y cambio climático; lo anterior, sin perjuicio de la normatividad vigente.
Para orientar la planeación participativa se establecen los siguientes elementos que se desarrollarán propendiendo por la articulación con los Consejos de Planeación en su nivel correspondiente.
1. Identificación y reconocimiento de actores . Las autoridades locales o el Gobierno nacional con apoyo del Consejo de Planeación y del Consejo de Participación Ciudadana (en los casos que aplique) en su nivel correspondiente, deben identificar los actores interesados en ser parte de los procesos de planeación participativa nacional y territorial; contemplando, entre otros:
i. Espacios institucionales de participación ciudadana como instancias de participación ciudadana y otros sistemas.
ii. Expresiones no institucionales de participación social y comunitaria.
iii. Organizaciones Sociales y/o representantes de Comunidades étnicas, campesinas, mujeres, LGBTIQ+, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y sus cuidadores, víctimas del conflicto armado interno, firmantes de paz, pensionados, trabajadores, sindicatos, migrantes, agentes culturales, usuarios de servicios públicos y de salud, entre otras.
iv. Organizaciones Comunales.
v. Juntas Administradoras Locales.
vi. Representantes de la economía formal e informal (incluyendo recicladores) y el sector empresarial y privado.
vii. Academia.
viii. Medios de comunicación comunitarios y privados.
2. Diseño de una estrategia de participación. La entidad responsable del instrumento de planeación diseñará e implementará una estrategia que defina el alcance de la participación, objetivos, actividades, roles de los actores involucrados, lugar y cronograma de implementación y estrategia de seguimiento del instrumento de planeación territorial que dé cuenta del desarrollo de los pasos definidos en el presente artículo.
3. Implementación de la estrategia de participación. La entidad responsable del instrumento de planeación pondrá en marcha la estrategia diseñada. En el marco de los espacios a desarrollar, se propenderá por la participación paritaria de mujeres, de comunidades étnicas y poblaciones históricamente excluidas como las mencionadas en el numeral 1, literal 3 del presente artículo. Para la implementación se debe tener en cuenta:
3.1. Convocatoria. Adelantar una convocatoria amplia, pública, incluyente y transparente, que involucre a todas las personas del territorio y en especial a los actores identificados en el numeral 1 del presente artículo. La entidad responsable del instrumento de planeación deberá velar porque todos los interesados tengan acceso a información relevante para acceder al proceso participativo, como los requisitos, los plazos, etapas, entre otros, mediante canales accesibles y visibles para el público.
3.2 Preparación de actores. Previo a la realización de los espacios de diálogo, concertación y/o decisión, deberá desarrollarse un proceso formativo y de suministro de información, que permita a los participantes fortalecer las capacidades democráticas, y adquirir herramientas teóricas, metodológicas y de acción respecto del instrumento de planeación objeto del ejercicio.
3.3. Acceso y uso de la información . En la convocatoria y durante todo el proceso de planeación participativa se deberá garantizar una participación informada. Deberá facilitarse el acceso a la información pública, cumpliendo los principios de transparencia establecida en la ley, en lenguaje claro para la ciudadanía y las comunidades, lenguaje inclusivo para personas con discapacidad y lenguas propias de comunidades étnicas; y su divulgación en formatos abiertos, socializados mediante los canales más utilizados por la ciudadanía y las páginas web de las entidades territoriales, específicamente en el “Menú Participa” correspondiente.
4. Retroalimentación permanente de la participación . El responsable del instrumento de planeación deberá retroalimentar a los actores de la participación, indicando cómo y por qué se han tenido en cuenta o no las propuestas o recomendaciones ciudadanas en el instrumento de planeación. La retroalimentación debe realizarse de manera pública, formal y en formato de fácil consulta; utilizando los canales y medios de comunicación institucionales y aquellos identificados y acordados en la estrategia de participación. El proceso y resultados deben ser publicados para fortalecer la gestión del conocimiento en las entidades y ciudadanía.
5. Valoración del proceso participativo. Los actores involucrados en la implementación de la estrategia, tanto ciudadanos y comunitarios como institucionales, valorarán el cumplimiento de lo propuesto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo. Para ello, el Departamento Nacional de Planeación laborará y pondrá a disposición de las entidades y consejeros de planeación una herramienta para tal fin.
6. Promoción del control social y rendición de cuentas. Se promoverán ejercicios de control social y de conformación de veedurías ciudadanas entre los actores interesados, para realizar seguimiento y evaluación de los procesos de planeación participativa sobre el instrumento de planeación correspondiente; para lo cual se podrá considerar una política de incentivos relativa al fortalecimiento de capacidades para el ejercicio del control social.
La ciudadanía que participe en calidad de representante debe informar a sus sectores representados sobre los resultados de la gestión adelantada en los distintos escenarios y espacios de participación definidos en la estrategia y en la implementación del instrumento de planeación.
La rendición de cuentas y el control social deben responder a lo señalado en los principios de transparencia, acceso a la información y máxima publicidad utilizando los canales y medios de comunicación institucionales y otros de uso ciudadano que deberán ser de acceso público para todos los interesados.
7. Garantías para el ejercicio de la planeación territorial . Las Secretarías de Planeación o las entidades que hagan sus veces en los entes territoriales y el Gobierno nacional deben prestar el apoyo administrativo, técnico, logístico y documental a los Consejos de Planeación y a los actores involucrados en el proceso de planeación participativa, para ejercer su derecho a la participación.
Así mismo, deberán tener en cuenta para el desarrollo de las actividades previstas, las condiciones logísticas y procedimentales que garanticen la participación de personas con discapacidad, mujeres, comunidades étnicas, comunidades LGBTIQ+, campesinas, ciudadanía ubicada en zonas alejadas y las demás mencionadas en el numeral 1 del presente artículo.
Las entidades territoriales y nacionales deberán desplegar acciones tendientes a garantizar la vida y la seguridad de los actores, reduciendo la estigmatización de los liderazgos sociales y cumpliendo las disposiciones normativas de protección en esta materia.
Estas disposiciones se complementarán, en lo que corresponda, en materia de garantías en relación con el reconocimiento y respeto de la autonomía; de acceso; de fortalecimiento; de protección; de promoción; y de efectividad e incidencia de la participación ciudadana.
Parágrafo: El Departamento Nacional de Planeación diseñará lineamientos técnicos y metodológicos para la formulación participativa de los instrumentos de planeación dentro del año siguiente a la expedición del presente Decreto.