Texto oficial
Artículo 2.2.11.3.1.2.3. Acciones de las entidades territoriales . En materia de fortalecimiento de capacidades, las entidades territoriales tendrán a su cargo:
1. Brindar el apoyo administrativo y logístico requerido para el cumplimiento de la labor asignada a los Consejos Territoriales de Planeación según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 152 de 1994. Adicionalmente, se deberá brindar apoyo técnico para el desarrollo de sus funciones.
2. Concertar reuniones periódicas con los consejeros territoriales de planeación, con el propósito de identificar y atender necesidades de información, formación y divulgación de la labor adelantada por los consejeros, promoviendo y materializando el diálogo social.
3. Aportar con actividades formativas frente al funcionamiento, competencias y momentos de incidencia en el marco de la elaboración y seguimiento de instrumentos de planeación territorial.
4. Divulgar los resultados de las acciones realizadas por el Consejo Territorial a través de los medios de que disponga la entidad territorial para el reporte de su gestión.