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Artículo 2.2.11.3.3 — 2.11.3.3. Principios. La planeación participativa se fundamenta en los siguientes…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.11.3.3. Principios. La planeación participativa se fundamenta en los siguientes principios:

1. Autonomía . La Nación y las entidades territoriales ejercerán sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley.

2. Descentralización . Distribución de competencias entre la nación, entidades territoriales y esquemas asociativos que se realiza trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la operatividad financiera de la que trata el artículo 2.2.11.3.2.9. del Decreto número 1082 de 2015.

3. Deliberación, interlocución y diálogo social . Habilitación, facilitación y promoción de espacios de diálogo y comunicación entre las diversas perspectivas y conocimientos de la ciudadanía y comunidades y las autoridades públicas (o niveles de gobierno) respecto a la planeación del territorio, con miras al establecimiento de acuerdos en el mismo.

4. Horizontalidad. Forma de relacionamiento en la cual la comunicación, la toma de decisiones y la colaboración entre diferentes niveles y áreas del gobierno se realizan de forma equitativa y sin jerarquías rígidas. Este enfoque promueve la participación activa de diversas entidades, instituciones, ciudadanía y comunidades, permitiendo que cada uno aporte conocimiento y experiencia al proceso de gestión y toma de decisiones.

5. Igualdad . Los actores se relacionan en escenario de gobernanza democrática entre diferentes niveles de gobierno y actores sociales, en igualdad de condiciones y reconocimiento.

6. Transparencia. Apertura y claridad que se refiere a que la información pública sea abierta, de calidad, oportuna, clara y eficaz para el aprovechamiento por parte de la ciudadanía y las comunidades, esté disponible gratuitamente y cumpla con los estándares básicos de datos abiertos, para que puedan ser utilizados y procesados, garantizando su accesibilidad por parte de los diversos grupos de interés.

7.Acceso a la información. Derecho fundamental que permite conocer las acciones y decisiones que toman las autoridades públicas sobre el manejo de los recursos, la ejecución de programas y proyectos, entre otros, que pueden ser de interés de la ciudadanía para incidir en la gestión pública, y con ello, potenciar el ejercicio de otros derechos. Contribuye a la transparencia de la gestión pública y, por lo tanto, se constituye en un elemento que facilita el control ciudadano de la actividad estatal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 3.- DECRETO 1229 de 2025