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Artículo 2.2.12.2.5 — 2.12.2.5. Reglas especiales para las sesiones no presenciales . En las sesiones no…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.12.2.5. Reglas especiales para las sesiones no presenciales . En las sesiones no presenciales se seguirán las siguientes reglas:

La Secretaría Técnica del Conpes declarará instalada la sesión en la fecha y hora señalada en la convocatoria, por medio de su correo electrónico institucional.

Los miembros del Conpes podrán manifestar su intención de voto frente a los asuntos sometidos a su consideración únicamente durante el transcurso de la respectiva sesión, mediante correo electrónico institucional dirigido a la Secretaría Técnica en el que se exprese de forma clara y precisa las observaciones y comentarios a que haya lugar.

Adoptadas las decisiones correspondientes, la Secretaría Técnica informará el cierre de la sesión y las determinaciones aprobadas mediante su correo electrónico institucional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 1869 de 2017