NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.12.3.1.3

Artículo 2.2.12.3.1.3 — 2.12.3.1.3. Condiciones para la declaratoria de Importancia Estratégica. Para efectos de…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.12.3.1.3. Condiciones para la declaratoria de Importancia Estratégica. Para efectos de la declaratoria de importancia estratégica de que trata la presente Sección por parte del CONPES, los proyectos de inversión deberán ser sometidos a un sistema de calificación en que se evaluará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Impacto. Entendido como aquellos proyectos que por su alcance poblacional y/o espacial trascienden las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localización, en los términos del artículo 46 de la Ley 2056 de 2020, y que demanden un monto de recursos importante.

2. Articulación. Consiste en que se evidencie la participación de dos (2) o más entidades territoriales en el requerimiento de la declaratoria de importancia estratégica ante los · miembros del CONPES que presentarán la respectiva solicitud. Alternativamente, este criterio será sustituido en caso que el proyecto de inversión que se pretenda financiar por este mecanismo, responda a manifestaciones y/o eventos de calamidad pública conforme a lo establecido en la Le 1523 de 2012.

3. fase del proyecto. Los proyectos deben ser de infraestructura y encontrarse en fase II o II. Se establecerá una calificación más alta a los proyectos que se encuentren en fase III.

4. Relación Objetivos de Desarrollo Sostenible – Cierre de Brechas. Hace referencia a la relación de los proyectos con los que sectores de inversión priorizados para el cierre de brecas, conforme a las necesidades del territorio donde se localizan.

Parágrafo 1. Las variables asociadas a cada uno de los criterios referidos en este artículo y la metodología para evaluarlos se establece en el anexo técnico que hace parte integral del presente Decreto.

Parágrafo 2. En caso de que el proyecto de inversión que pretenda declararse de importancia estratégica se enmarque en una intervención aprobada con anterioridad al CONPES, la aplicación de la metodología a que hace referencia el parágrafo anterior se discutirá en una sesión no presencial del consejo, conforme las reglas establecidas en el artículo 2.2.12.2.5 del presente decreto, previa solicitud de su secretaría técnica. Este tipo de documentos podrán estructurarse a partir de los antecedentes y diagnósticos descritos en el CONPES previo.”

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1892 de 2021CAPÍTULO 4SEGUIMIENTO A DOCUMENTOS CONPES