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Artículo 2.2.12.4.2 — 2.12.4.2. Alcance y periodicidad del seguimiento. El seguimiento a documentos Conpes se…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.12.4.2. Alcance y periodicidad del seguimiento. El seguimiento a documentos Conpes se realizará con base en el Plan de Acción y Seguimiento (PAS) aprobado por el Conpes, de acuerdo con la metodología adoptada por el Departamento Nacional de Planeación en su calidad de Secretaría Técnica.

Los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades de los distintos niveles de gobierno que hayan adquirido compromisos en virtud de un documento Conpes, son responsables del reporte y validación de la información que demande el sistema. Para tales fines, de manera semestral con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, suministrarán información veraz, oportuna e idónea para la actividad de seguimiento, adjuntando los soportes correspondientes e identificando las situaciones que puedan afectar el cumplimiento de los compromisos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Sustituido Artículo 1 DECRETO 1869 de 2017CAPÍTULO 5SISTEMA DE GESTIÓN DE DOCUMENTOS CONPES (SISCONPES)