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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.1.2 . Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 2 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (12)Artículo 2.2.13.1.1.2 . Naturaleza y régimen de los Contratos Plan. Los Contratos Plan son acuerdos generales de planeación y gestión del desarrollo regional que deberán constar por escrito y cuyo propósito es la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial, con la concurrencia de recursos de fuentes nacional, territorial, entre otros.Los Contratos Plan que suscribe el Gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y las entidades territoriales, por su naturaleza programática, requieren para su celebración:1. Solicitud formal y por escrito de la entidad territorial en la cual se manifieste y justifique la intención y necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la información para verificar las condiciones de elegibilidad del Contrato Plan, las líneas temáticas y programáticas a focalizar y el aporte financiero regional. Así mismo, deberá contener la información necesaria que permita determinar las inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya sido beneficiaría la entidad territorial en el último cuatrienio.2. Documento suscrito entre el DNP y el territorio, en el cual las partes declaran formalmente la intención de emprender acciones conjuntas que permitan suscribir el respectivo Contrato Plan. Este documento se formulará con fundamento en la solicitud del territorio y como resultado de su análisis y la aplicación de las condiciones de elegibilidad que efectúe el DNP.3. Plan de inversiones concertado con cada una de las entidades que participen del Contrato Plan, que contenga al menos los programas o proyectos priorizados, montos indicativos de inversión y posibles fuentes de financiación.4. Documento Conpes del respectivo Contrato Plan adoptado, en el que se incorporen los componentes programáticos y de inversión, el cronograma estimado de ejecución de programas o proyectos, y en aquellos casos en que proceda, la declaratoria de importancia estratégica en los términos previstos en la Ley 819 de 2003, respecto de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jurídica, financiera y técnicamente.Parágrafo 1°. El Departamento Nacional de Planeación y la entidad territorial respectiva realizarán el proceso de concertación y negociación del Contrato Plan para definir las líneas programáticas, los programas y/o proyectos que se priorizarán, así como el plan de inversiones. Con ocasión de este proceso, el DNP podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para soportar la fase previa a la suscripción del Contrato Plan.Parágrafo 2°. El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, podrán suscribir Contratos Plan para la Paz, en adelante Contratos Paz, para atender de manera prioritaria las necesidades, contribuir al cierre de brechas sociales e impulsar el desarrollo de aquellos territorios que históricamente han sido afectados por el conflicto armado.Sin perjuicio de las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 2.2.13.1.1.4 de este decreto, los Contratos Paz desarrollarán al menos los siguientes lineamientos: i) focalización en zonas de incidencia del conflicto; ii) desarrollo de componentes participativos en su construcción e iii) identificación y priorización de proyectos asociados a líneas programáticas estratégicas para la construcción de paz.Parágrafo 3°. Los Contratos Paz requerirán para su celebración: 1) El cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo; 2) Plan de inversiones preliminar, que contenga los proyectos o programas priorizados que cuenten con fuentes de financiación ciertas, sin perjuicio de otros que se incorporen a la herramienta con ocasión de acuerdos con los sectores, los cuales podrán ser incluidos gradualmente a este instrumento para su financiación.En los Contratos Paz se definirán los arreglos programáticos y de desempeño iniciales, los proyectos o programas con fuentes de financiación cierta, las condiciones para su financiación y realizar la incorporación de las demás iniciativas que se prioricen y se acuerden con los sectores, así como los mecanismos de gestión, seguimiento y control de los compromisos de las partes que lo suscriban.Dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del Contrato Paz se adoptará el documento Conpes de que trata el numeral 4) de este artículo, el cual contendrá el plan de inversiones concertado con cada una de las entidades que participen del Contrato Paz, que incluirá tanto los proyectos o programas priorizados inicialmente como aquellos que se incorporen por los demás sectores y actores que participen en el mismo, en los términos previstos en el numeral 3) de este artículo. Como resultado de este proceso, se revisará y actualizará el contenido del Contrato Paz a fin de armonizarlo con los lineamientos que se adopten y con el contenido del documento Conpes que se adopte para el respectivo Contrato Paz.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (8)Modificado Artículo 1 DECRETO 1675 de 2016Vigente desde: 21/10/2016 y hasta el: 20/06/2022Artículo 2.2.13.1.1.2. Naturaleza y régimen de los Contratos Plan. Los Contratos Plan son acuerdos generales de planeación y gestión del desarrollo regional que deberán constar por escrito y cuyo propósito es la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial, con la concurrencia de recursos de fuentes nacional, territorial, entre otros.Los Contratos Plan que suscribe el Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, por su naturaleza programática, requieren para su celebración:1. Solicitud formal y por escrito de la entidad territorial donde se manifieste y justifique la intención y necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la información para verificar las condiciones de elegibilidad del Contrato Plan, las líneas temáticas y programáticas a focalizar y el aporte financiero regional. Así mismo, deberá contener la información necesaria que permita determinar las inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya sido beneficiaria la entidad territorial en el último cuatrienio.2. Plan de inversiones concertado con cada una de las entidades que participen del Contrato Plan, que contenga al menos los proyectos priorizados, montos indicativos de inversión y posibles fuentes de financiación.3. Documento Conpes del respectivo Contrato Plan adoptado, en el que se incorporen los componentes programáticos y de inversión, el cronograma estimado de ejecución de proyectos, y en aquellos casos en que proceda, la declaratoria de importancia estratégica en los términos previstos en la Ley 819 de 2003, respecto de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jurídica, financiera y técnicamente.Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación y la entidad territorial respectiva realizarán el proceso de concertación y negociación del Contrato Plan para definir las líneas programáticas, los programas y/o proyectos que se priorizarán, así como el plan de inversiones. Con ocasión de este proceso, el DNP podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para soportar la fase previa a la suscripción del Contrato Plan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 740 de 2016Vigente desde: 04/05/2016 y hasta el: 20/10/2016