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Artículo 2.2.13.1.1.6 — 2.13.1.1.6. Contratos específicos para la ejecución de los Contratos Plan. En desarrollo…

Decreto 1082 de 2015
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Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.1.6. Contratos específicos para la ejecución de los Contratos Plan. En desarrollo de los Contratos Plan, las personas jurídicas de naturaleza pública o privada que concurran en la financiación de los proyectos identificados y priorizados en este instrumento suscribirán contratos específicos, cuando estos proyectos sean viabilizados técnica, jurídica y financieramente por las entidades respectivas. En estos contratos se definirá el objeto específico, las metas, los plazos, el mecanismo de gestión y ejecución contractual y sus responsables, entre otros aspectos. Con la suscripción de los contratos específicos, se comprometerán los recursos de fuente nacional, territorial y los provenientes de otras fuentes de financiación que se destinen para su ejecución, así como las vigencias futuras que se requieran conforme con las normas presupuestales vigentes.

En los contratos específicos también se acordarán los mecanismos de seguimiento a la ejecución de los recursos, el mecanismo de gestión y ejecución contractual del Contrato Plan, la entidad ejecutora y los demás aspectos que se consideren necesarios para garantizar la adecuada y eficiente ejecución de los proyectos.

Quien se designe como ejecutor en el contrato específico será el responsable de realizar la vigilancia y el control de la ejecución contractual de los recursos en los proyectos financiados a través del Contrato Plan.

Parágrafo 1°. Habrá lugar a los contratos específicos solamente cuando se comprometan recursos de fuente nacional, territorial y los provenientes de otras fuentes para la financiación conjunta de los proyectos identificados y priorizados en el Contrato Plan respectivo.

Los contratos específicos definen el mecanismo de gestión y ejecución contractual del proyecto de inversión.

Parágrafo 2°. En caso que los proyectos priorizados en el Contrato Plan sean cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías, en el contrato específico se deberá considerar que la disposición y ejecución de estos recursos así como la designación del ejecutor, se realizará conforme a la normatividad especial que le resulta aplicable a esta fuente de financiación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 740 de 2016

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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.13.1.1.6 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:

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