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Artículo 2.2.13.1.2.13 — 2.13.1.2.13. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo: 1…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.2.13. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo:

1. Crear, fusionar, modificar o suprimir las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, las cuales deberán articularse con los li­neamientos de política e instrumentos de planeación programática y estratégica del Departamento Nacional de Planeación.

2. Autorizar la creación, fusión, modificación o supresión de comités de direcciona­miento para las cuentas y subcuentas, cuando se estime necesario.

3. Aprobar la distribución de recursos del fondo ente las distintas cuentas y sub­cuentas de éste, de acuerdo con la propuesta presentada por el Director Ejecuti­vo.

4. Establecer los lineamientos para la formulación del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI).

5. Aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) que contendrá los pla­nes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo Pactos Territoriales.

6. Aprobar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la evaluación, control y seguimiento de los planes programas y proyectos financiados o cofi­nanciados con recursos del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos.

7. Definir las políticas generales de inversión de los recursos que ingresen al Fondo Pactos Territoriales y velar por su seguridad y adecuado manejo.

8. Rendir informes periódicos de gestión y resultados, los cuales serán públicos.

9. Definir y aprobar las directrices, reglamentos, lineamientos y políticas que se re­quieran para el correcto funcionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

10. Definir los proyectos que se implementarán en el marco de los Pactos Territoriales, de acuerdo con la Metodología para la Suscripción de Pactos Territoriales, de conformidad con el artículo 2.2.13.1.2.19. de este decreto.

11. Designar respecto de cada uno de los proyectos que serán objeto de ejecución a la entidad estatal del orden nacional o del orden territorial o al tercero que será responsable de adelantar la contratación para la ejecución de los mismos. En todos los casos, dicha contratación también podrá ser efectuada por parte del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

12. Realizar seguimiento a los procesos y/o trámites de viabilidad de los proyectos que se implementarán en el marco de los Pactos Territoriales y efectuar solicitu­des y recomendaciones a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que participen de forma directa o indirecta en el proceso de viabilidad de los mismos.

13. Definir los criterios de formación académica, experiencia e idoneidad que debe cumplir el Director Ejecutivo, así como el procedimiento meritocrático y partici­pativo que seguirá para su selección.

14. Seleccionar al Director Ejecutivo del Fondo Pactos Territoriales.

15. Adoptar el Reglamento Operativo del Fondo; en el cual se incluirán, entre otras cosas, las directrices que se deberán seguir para la elaboración del Manual Ope­rativo del Patrimonio Autónomo.

16. Las demás funciones propias a su naturaleza.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 105 de 2024