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Artículo 2.2.14.2.3.2 — 2.14.2.3.2. Roles. Para efectos de la información requerida en el Sistema Integrado de…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.14.2.3.2. Roles. Para efectos de la información requerida en el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto, se cuenta con los siguientes roles:

1. La Consejería para la Estabilización y la Consolidación de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces. Corresponde a la Consejería para la Estabilización y la Consolidación orientar el direccionamiento estratégico del Gobierno nacional para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, a partir de la información consignada en el SIIPO.

Adiciona/mente, será la encargada de facilitar el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final, en particular en el marco de la CSIVI.

2. El Departamento Nacional de Planeación. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación la administración, implementación, validación y actualización del Sistema de Información Integrado para el Posconflicto. Igualmente, establecer los lineamientos técnicos y operativos para el seguimiento al Acuerdo Final y elaborar los informes de seguimiento sobre la implementación del Acuerdo Final.

3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecer los lineamientos a partir de los cuales las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación deben identificar los montos de gastos de funcionamiento sobre sus apropiaciones orientados a la implementación del Acuerdo Final y garantizar el intercambio de información con el DNP, a través del mecanismo dispuesto para tal efecto.

4. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia. Corresponde a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, establecer los lineamientos y los ajustes específicos que permitan identificar los montos y proyectos financiados y reportados por los cooperantes internacionales a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia para la implementación del Acuerdo Final y realizar el intercambio de información con el DNP, a través del mecanismo dispuesto para tal efecto.

5. Los ministerios, departamentos administrativos y otras entidades responsables de la implementación del Acuerdo Final: Son los responsables de proveer la información requerida para el SI/PO sobre el avance cuantitativo y cualitativo, con sus respectivos soportes sobre el cumplimiento del Plan Marco de Implementación y los demás instrumentos derivados del Acuerdo Final, bajo los lineamientos establecidos para tal efecto.

Las entidades, identificarán los recursos destinados para la implementación del Acuerdo Final a través del trazador presupuestal y reportarán su respectiva programación y ejecución, a través de los sistemas de información existentes o dispuestos para cada fuente de financiación.

6. Las entidades territoriales: Contribuyen en la implementación del Plan Marco de Implementación conforme con sus competencias y registrarán la información sobre el avance y cumplimiento de sus metas físicas y financieras, en los instrumentos o en los sistemas de información para seguimiento a los proyectos de inversión y planes de desarrollo territorial, que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1778 de 2020