Texto oficial
Artículo 2.2.16.1.10. Uso del SECOP en las APPo. La Entidad Estatal deberá garantizar la publicidad de los procedimientos, documentos y actos asociados a los Procesos de Contratación adelantados por la tipología contractual reglamentada en el presente Título. La publicidad a que se refiere este artículo se hará en la página web de- la Entidad Estatal correspondiente y en el SECOP.
Las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan a la economía popular y comunitaria deberán estar registradas en el SECOP o el sistema que haga sus veces.
Parágrafo: La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro que pertenezca a la economía popular y comunitaria y que celebre un contrato por medio de una APPo deberá remitir a la Entidad Estatal información relativa a los contratos que suscriba con terceros para dar cumplimiento al objeto de contrato.