NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.16.1.10

Artículo 2.2.16.1.10 — 2.16.1.10. Uso del SECOP en las APPo. La Entidad Estatal deberá garantizar la publicidad…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.16.1.10. Uso del SECOP en las APPo. La Entidad Estatal deberá garantizar la publicidad de los procedimientos, documentos y actos asociados a los Procesos de Contratación adelantados por la tipología contractual reglamentada en el presente Título. La publicidad a que se refiere este artículo se hará en la página web de- la Entidad Estatal correspondiente y en el SECOP.

Las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan a la economía popular y comunitaria deberán estar registradas en el SECOP o el sistema que haga sus veces.

Parágrafo: La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro que pertenezca a la economía popular y comunitaria y que celebre un contrato por medio de una APPo deberá remitir a la Entidad Estatal información relativa a los contratos que suscriba con terceros para dar cumplimiento al objeto de contrato.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 874 de 2024