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Artículo 2.2.16.1.4 — 2.16.1.4. Economía popular y comunitaria. Para el efecto del presente Título, se entiende…

Decreto 1082 de 2015
Modificado 6 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.16.1.4. Economía popular y comunitaria. Para el efecto del presente Título, se entiende por economía popular a los oficios y ocupaciones mercantiles relacionados con la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, y no mercantiles, que hagan referencia a actividades domésticas o comunitarias, desarrolladas por unidades económicas de baja escala ya sea personales, familiares, micronegocios o microempresas, en cualquier sector económico. Los actores de la Economía Popular pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 874 de 2024

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