Texto oficial
Artículo 2.2.16.1.6. Requisitos para la contratación mediante APPo. Las Entidades Estatales podrán contratar con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro en los términos del presente Título, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la economía popular y comunitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.16.1.4 del presente Título.
Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023.
La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro deberán cumplir con la normativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza.
Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, cada Entidad Estatal debe determinar en los Documentos del Proceso los requisitos que debe acreditar la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro beneficiaria de la APPo, para lo cual podrán tener en cuenta los lineamientos que se expidan desde las instancias y/o entidades competentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 874 de 2024Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
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