NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.12.10

Artículo 2.2.2.1.12.10 — 2.2.1.12.10. Tratamiento de información. En los contratos de Asociaciones Público…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.12.10. Tratamiento de información. En los contratos de Asociaciones Público Privadas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que involucren la captura, procesamiento y aprovechamiento de datos, deberán incorporarse las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las exigencias legales y reglamentarias de tratamiento de datos e información, incluyendo el protocolo que será definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, para la entrega de la información a la finalización del contrato y la estipulación expresa de la extinción del derecho de explotación de los datos por parte del contratista, si hubiere lugar a ello.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1974 de 2019