NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.12.3

Artículo 2.2.2.1.12.3 — 2.2.1.12.3. Asociaciones Público Privadas de Tecnologías de la Información y las…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.12.3. Asociaciones Público Privadas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones . Para efectos de lo dispuesto en la presente sección, las Asociaciones Público Privadas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, recaerán sobre proyectos en los que, conforme lo definido en el artículo 3° de la Ley 1508 de 2012, se encargue a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. Para la aplicación de las reglas especiales dispuestas en la presente sección, el concepto de infraestructura será definido como el conjunto de estructuras de ingeniería y sus respectivas instalaciones que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de sus servicios asociados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1974 de 2019