Texto oficial
Artículo 2.2.2.1.13.4. Presupuesto Mínimo de Inversión para UFVF. Cada UFVF deberá tener un presupuesto mínimo estimado de inversión igualo superior a quince mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (15.000 SMLMV). Para los efectos de este cálculo no se tendrán en cuenta los costos de operación y mantenimiento.
Para la incorporación de UFVF en un contrato cuyo objeto sea la ejecución de un proyecto de Asociación Público Privada, se requiere de la aprobación del Ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las condiciones previstas en el presente Decreto.