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Artículo 2.2.2.1.3.1 — 2.2.1.3.1. Desembolso de recursos públicos. Los desembolsos de recursos públicos a los…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.3.1. Desembolso de recursos públicos. Los desembolsos de recursos públicos a los que hace referencia la Ley 1508 de 2012, se entienden como erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de las entidades territoriales, entidades descentralizadas o de otros Fondos Públicos, tales como el Sistema General de Regalías o cualquier Fondo Público utilizado para la atención de riesgos y obligaciones contingentes a cargo de la entidad estatal, incluido el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado bajo la Ley 448 de 1998. Los recursos que el mismo proyecto genere producto de la explotación económica de la infraestructura, no se considerarán como desembolso de recursos públicos.

Para todos aquellos recursos que la entidad pública administre o sobre los cuales tenga derecho de disposición, diferentes a la explotación económica de la infraestructura del respectivo proyecto, la entidad pública deberá adelantar los trámites presupuestales a que haya lugar.

Salvo los desembolsos de recursos públicos destinados a la atención de los riesgos u obligaciones contingentes del proyecto, los desembolsos de recursos públicos estarán condicionados a la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de Niveles de Servicio y Estándares de Calidad de los servicios prestados y no a los insumas necesarios para la prestación de los mismos. Para los efectos previstos en la Ley 1508 de 2012, los recursos generados por la explotación económica del proyecto no son considerados desembolsos de recursos públicos.

Los recursos generados por la explotación económica por uso de la infraestructura, previo al cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares de Calidad definidos contractualmente, no serán contabilizados en el Presupuesto General de la Nación durante la ejecución del contrato. Los rendimientos generados por los recursos del proyecto serán manejados de acuerdo con lo previsto en el contrato de asociación público privada y conforme al artículo 5 de la Ley 1508 de 2012 y podrán hacer parte de la retribución al concesionario.

Parágrafo. En proyectos de Asociación Público Privadas de Iniciativa Privada con desembolso de recursos públicos, los recursos del Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de las entidades territoriales, de entidades descentralizadas, de otros Fondos Públicos o cualquier Fondo Público utilizado para la atención de riesgos y obligaciones contingentes a cargo de la entidad estatal, incluido el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado bajo la Ley 448 de 1998, no podrán ser superiores al 30% del presupuesto estimado de inversión del proyecto, considerado en la etapa de perfectibilidad y factibilidad, respectivamente. Tratándose de proyectos de infraestructura vial de carreteras dicho porcentaje no podrá ser superior al 20% del presupuesto estimado de inversión del proyecto, considerado en la etapa de perfectibilidad y factibilidad, respectivamente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 2 DECRETO 438 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.2.1.3.1. Desembolso de recursos públicos . Los desembolsos de recursos públicos a los que hace referencia la Ley 1508 de 2012, se entienden como erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de las entidades territoriales, entidades descentralizadas o de otros Fondos Públicos, tales como el Sistema General de Regalías.Los desembolsos de recursos públicos estarán condicionados a la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de Niveles de Servicio y Estándares de Calidad de los servicios prestados y no a los insumos necesarios para la prestación de los mismos. Para los efectos previstos en la Ley 1508 de 2012, los recursos generados por la explotación económica del proyecto no son considerados desembolsos de recursos públicos.Los recursos generados por la explotación económica por uso de la infraestructura, previo al cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares de Calidad definidos contractualmente, no serán contabilizados en el Presupuesto General de la Nación durante la ejecución del contrato.Los rendimientos de estos recursos serán manejados de acuerdo con lo previsto en el contrato de asociación público privado, conforme con el artículo 5° de la Ley 1508 de 2012 y harán parte de la retribución al concesionario.(Decreto 1467 de 2012, artículo 10; Decreto 301 de 2014, artículo 2°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 27/04/2021