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Artículo 2.2.2.1.5.2 — 2.2.1.5.2. Etapa de pre factibilidad. En la etapa de perfectibilidad, el origina dar de…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.5.2. Etapa de pre factibilidad. En la etapa de perfectibilidad, el origina dar de la iniciativa privada deberá contar entre otros, con información secundaria, cifras históricas, proyecciones económicas del Estado y realizará las inspecciones básicas de campo que sean necesarias. El propósito de esta etapa consiste en proponer, cuantificar y comparar alternativas técnicas que permitirán analizar la viabilidad del proyecto.

En esta etapa el originador de la iniciativa privada presentará ante la entidad estatal competente como mínimo la siguiente información:

1. Nombre del originador y descripción completa del proyecto:

1.1. Nombre o razón social, domicilio, teléfono, correo electrónico y representante legal del originador.

1.2. Identificación de los integrantes del instrumento asociativo a través del cual se presenta la iniciativa privada, según corresponda.

1.3. Identificación de la persona natural o jurídica que actuará como líder de la iniciativa privada. Dicho líder deberá ostentar la mayor participación en el instrumento asociativo conformado para presentar la iniciativa privada.

Corresponderá al líder de la iniciativa privada dar cumplimiento a los requisitos exigibles en materia de capacidad financiera o de financiación requerida. Para tal efecto, el originador del proyecto podrá vincular al instrumento asociativo utilizado para presentar la iniciativa privada a aquellas personas naturales o jurídicas, que le permitan dar cumplimiento a las exigencias establecidas en materia de capacidad financiera o de financiación, siempre y cuando dicho líder conserve la mayor participación en. el correspondiente instrumento asociativo hasta la firma' del contrato.

1.4. Documentos que acrediten la existencia y representación legal del originador.

1.5. Diagnóstico actualizado que describa la situación actual del bien o servicio público y justificación debidamente soportada respecto de su necesidad de intervención.

Descripción general del proyecto.

Alcance del proyecto:

2.1. Descripción de la necesidad a satisfacer.

2.2. Descripción de la población beneficiada y afectada.

2.3. Actividades o servicios que asumiría el inversionista.

2.4. Estudios de demanda en etapa de perfectibilidad con sustento metodológico.

Cronograma general y plan de inversiones de las etapas de construcción y operación y mantenimiento del proyecto, según corresponda.

Diseño mínimo en etapa de perfectibilidad:

3.1. Descripción y estado de avance de los estudios disponibles de ingeniería, los cuales deberán estar mínimo en etapa de perfectibilidad. Los estudios deberán ser anexados.

Cronograma de desarrollo de estudios y diseños.

Especificaciones del proyecto:

4.1. Diseño conceptual de la estructura de la transacción propuesta identificando en forma particular y concreta los actores financieros, operativos y administrativos involucrados.

4.2 Identificación de factores que afectan la normal ejecución del proyecto entre otros, factores sociales, ambientales, prediales o ecológicos y propuesta inicial de mitigación de la potencial afectación para darle viabilidad al proyecto.

5. Costo estimado:

El origina dar del proyecto deberá presentar a la entidad competente como mínimo la siguiente información:

5.1. Estimación de los costos de inversión, operación y mantenimiento.

5.2. Estimación de ingresos discriminado las fuentes públicas y propias del proyecto.

5.3. Estimación de los costos de capital y de deuda, así como la identificación de las posibles fuentes de financiamiento.

5.4. Impuestos atribuibles al proyecto.

5.5. Mecanismos contractuales de mitigación de los riesgos del proyecto y sustentación de la suficiencia de los mismos.

La información de carácter contable que se suministre deberá cumplir con las normas y regulaciones vigentes sobre el particular.

La entidad estatal competente podrá solicitar información adicional cuando lo considere pertinente, siempre y cuando ello no conlleve a la ampliación o suspensión del plazo para pronunciarse sobre la iniciativa privada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 6 DECRETO 438 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (28)Artículo 2.2.2.1.5.2. Etapa de prefactibilidad. En la etapa de prefactibilidad, el originador de la iniciativa privada deberá contar entre otros, con información secundaria, cifras históricas, proyecciones económicas del Estado y realizará las inspecciones básicas de campo que sean necesarias. El propósito de esta etapa consiste en proponer, cuantificar y comparar alternativas técnicas que permitirán analizar la viabilidad del proyecto.En esta etapa el originador de la iniciativa privada, presentará ante la entidad estatal competente como mínimo la siguiente información:1. Nombre y descripción completa del proyecto que incluye:1.1. Nombre o razón social, domicilio, teléfono, correo electrónico y representante legal.1.2. Documentos que acrediten su existencia y representación legal.1.3. Diagnóstico actualizado que describa la situación actual del bien o servicio público.1.4. Descripción general del proyecto.2. Alcance del proyecto:2.1. Descripción de la necesidad a satisfacer.2.2. Población beneficiada.2.3. Actividades o servicios que asumiría el inversionista.2.4. Estudios de demanda en etapa de prefactibilidad.2.5. Cronograma general y plan de inversiones de las etapas de construcción y operación y mantenimiento del proyecto, según corresponda.3. Diseño mínimo en etapa de prefactibilidad:3.1. Descripción y estado de avance de los estudios disponibles de ingeniería, los cuales deberán estar mínimo en etapa de prefactibilidad. Los estudios deberán ser anexados.3.2. Cronograma de desarrollo de estudios y diseños.4. Especificaciones del proyecto:4.1. Diseño conceptual de la estructura de la transacción propuesta identificando actores financieros, operativos y administrativos involucrados.4.2. Identificación de factores que afectan la normal ejecución del proyecto entre otros, factores sociales, ambientales, prediales o ecológicos y propuesta inicial de mitigación de la potencial afectación para darle viabilidad al proyecto.5. Costo estimado:Estimación inicial de costos de inversión, operación y mantenimiento y sus proyecciones.6. Fuente de financiación:6.1. Estimación inicial de los ingresos operacionales del proyecto y sus proyecciones.6.2. Estimación preliminar de la necesidad de contar con desembolsos de recursos públicos.6.3. Identificación y estimación de las potenciales fuentes de financiación.La entidad estatal competente podrá solicitar información adicional cuando lo considere pertinente.(Decreto 1467 de 2012, artículo 20)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 27/04/2021