NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.5.7

Artículo 2.2.2.1.5.7 — 2.2.1.5.7 . Adquisición de estudios. De ser rechazada la iniciativa privada, la entidad…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.5.7 . Adquisición de estudios. De ser rechazada la iniciativa privada, la entidad pública competente podrá adquirir aquellos insumas o estudios que le sean útiles para el cumplimiento de sus funciones, valorados de conformidad con los costos soportados por el originador durante el trámite y evaluación de la iniciativa privada. La entidad estatal, en todo caso, deberá verificar que dichos valores se fundamenten en costos demostrados en tarifas de mercado.

La adquisición de insumas o estudios producto de la iniciativa privada rechazada, deberá constar por escrito, y contener entre otros, valor, forma de pago, manifestación de la cesión de derechos patrimoniales, identificación precisa de los estudios anexando la totalidad de soportes correspondientes a los mismos, y en general todos aquellos aspectos que permitan definir claramente el acuerdo de voluntades.

Parágrafo. La entidad competente deberá evaluar posibles situaciones de conflictos de interés o de vulneración de principios de la contratación administrativa que se puedan presentar cuando vaya a iniciar un proceso de selección de un proyecto de Asociación Público Privada tras la adquisición de insumas o estudios producto de una iniciativa privada rechazada. En caso de presentarse, la entidad competente regulará dichas situaciones en el respectivo pliego de condiciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 11 DECRETO 438 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.2.2.1.5.7. Adquisición de estudios. De ser rechazada la iniciativa privada, la entidad pública competente podrá adquirir aquellos insumos o estudios que le sean útiles para el cumplimiento de sus funciones, valorados de conformidad con los costos soportados por el originador durante el trámite y evaluación de la iniciativa privada. La entidad estatal, en todo caso, deberá verificar que dichos valores se fundamentan en costos demostrados en tarifas de mercado.La adquisición de insumos o estudios producto de la iniciativa privada rechazada, deberá constar por escrito, y contener entre otros, valor, forma de pago, manifestación de la cesión de derechos patrimoniales, identificación precisa de los estudios anexando la totalidad de soportes correspondientes a los mismos, y en general todos aquellos aspectos que permitan definir claramente el acuerdo de voluntades.(Decreto 1467 de 2012, artículo 25)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 27/04/2021