Texto oficial
Artículo 2.2.2.1.6.1. Valoración de obligaciones contingentes. Una vez la entidad estatal competente haya realizado las consultas a terceros y autoridades competentes de las que trata el artículo 16 de la Ley 1508 de 2012 y previo a la evaluación de viabilidad de la propuesta en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente presentará para aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces en el orden territorial acorde con lo estipulado en la Ley 448 de 1998, el análisis de obligaciones contingentes junto con su respectiva valoración, de acuerdo con el procedimiento de que trata el presente Título y con base en los lineamientos estipulados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces en el orden territorial, y en los términos definidos en la Ley 448 de 1998. En cualquier caso, la entidad competente deberá velar por presentar la documentación completa, realizar las respectivas justificaciones, siendo responsable por la veracidad de la información presentada.
De no ser aprobada la valoración de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación de la valoración respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces en el orden territorial de acuerdo con lo establecido en la Ley 448 de 1998.
En el evento en el cual la valoración de obligaciones contingentes no fuere aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público O quien haga sus veces en el orden territorial de acuerdo con lo establecido en la Ley 448 de 1998, y no fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal competente informará al originador que la iniciativa ha sido rechazada.
Parágrafo. En el caso en el cual el proyecto de Asociación Público Privada cuente con cofinanciación por parte de la Nación, la aprobación de obligaciones contingentes estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.