Artículo 2.2.2.1.7.1. Identificación, tipificación, estimación y asignación de riesgos. La entidad estatal competente es la responsable de la identificación, tipificación, estimación y asignación de los riesgos que se puedan generar en los proyectos de Asociación Público Privada. En el proceso de identificación, tipificación, estimación y asignación de los riesgos, las entidades deben realizar el análisis de acuerdo con los criterios establecidos en la ley, demás normas que regulen la materia y la política de riesgo contractual del Estado para proyectos de infraestructura.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 16 DECRETO 438 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.2.1.7.1. Tipificación, estimación y asignación de riesgos. La entidad estatal competente es la responsable de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos que se puedan generar en los proyectos de Asociación Público Privada. En el proceso de tipificación, estimación y asignación de los riesgos, las entidades deben realizar el análisis de acuerdo con los criterios establecidos en la ley y demás normas que regulen la materia.(Decreto 1467 de 2012, artículo 35)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 27/04/2021