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Artículo 2.2.2.1.7.3 — 2.2.1.7.3. Procedimiento de aprobación de la valoración de obligaciones contingentes en…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Articulo 2.2.2.1.7.3. Procedimiento de aprobación de la valoración de obligaciones contingentes en proyectos de Asociación Público Privada. La entidad estatal competente deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien haga sus veces a nivel territorial conforme a lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes, anexando a la solicitud de aprobación, los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998 y su decreto reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, publicará en su página de internet la lista de la documentación requerida.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, se pronunciará sobre la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de /a radicación de la respectiva solicitud.

De no ser aprobada la va/oración de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998.

Una vez sea nuevamente radicada la solicitud para la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes con los ajustes solicitados, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, se pronunciará dentro del término establecido en el inciso anterior. Este procedimiento se repetirá todas las veces necesarias hasta tanto la solicitud por parte de la entidad correspondiente cumpla con los lineamientos y requerimientos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998.

En caso de existir algún cambio en la identificación, tipificación, asignación, cualificación o valoración de los riesgos, que implique o no un cambio en el plan de aportes, obligará a la entidad estatal competente a iniciar nuevamente el proceso de valoración de obligaciones contingentes ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial conforme a lo dispuesto en la Ley 448 de 1998.

En todo caso, la entidad contratante tendrá la obligación de enviar anualmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional o a quien haga sus veces a nivel territorial conforme a la Ley 448 de 1998, las valoraciones actualizadas y su información conexa para efectos de hacer seguimiento a los proyectos de Asociación Público Privada, tanto de Iniciativa Pública como de Iniciativa Privada.

Parágrafo 1. La valoración de obligaciones contingentes a la que hace referencia el presente Título es aplicable a proyectos de Asociación Público Privada en todos aquellos sectores bajo el ámbito de aplicación de la Ley 1508 de 2012.

Parágrafo 2. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar el modelo financiero de los proyectos en etapa de factibilidad, así como toda aquella información que se requiera para el debido análisis del proyecto, en el marco de la revisión y aprobación de obligaciones contingentes. Lo anterior, conservando el carácter de reserva legal de que trata la Ley 1508 de 2012.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 18 DECRETO 438 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)Artículo 2.2.2.1.7.3. Procedimiento de aprobación de la valoración de obligaciones contingentes de las entidades estatales . La entidad estatal competente deberá solicitar ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes, anexando a la solicitud de aprobación los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998 y su decreto reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará en su página de internet la lista de documentación requerida.La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunciará sobre la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de la radicación de la respectiva solicitud.De no ser aprobada la valoración de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez sea nuevamente radicada la solicitud para la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes con los ajustes solicitados, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunciará dentro del término establecido en el inciso anterior.No se requerirá nueva aprobación de la valoración de obligaciones contingentes cuando la variación, positiva o negativa, en el esquema de estimación al plan de aportes de obligaciones contingentes sea inferior a 4.000 smmlv. No obstante lo anterior, tratándose de cualquier cambio en el esquema de asignación y/o tipificación de riesgos que implique un cambio en el plan de aportes, obligará a entidad estatal competente a iniciar nuevamente el proceso valoración de obligaciones contingentes.En todo caso, la entidad contratante mantendrá a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informada de cualquier modificación.La entidad contratante enviará anualmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las valoraciones actualizadas y su información conexa para efectos de hacer seguimiento.Parágrafo. La valoración de obligaciones contingentes a la que hace referencia el presente título es aplicable a todos aquellos sectores bajo el ámbito de aplicación de la Ley 1508 de 2012.(Decreto 1467 de 2012, artículo 37; Decreto 2043 de 2014, artículo 7°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 27/04/2021