NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.9.5

Artículo 2.2.2.1.9.5 — 2.2.1.9.5. Niveles de Servicio y Estándares de Calidad en proyectos de Agua Potable y…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.9.5. Niveles de Servicio y Estándares de Calidad en proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas . Los Niveles de Servicio y Estándares de Calidad en proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán estar establecidos en el contrato de Asociación Público Privada y cumplir con los indicadores de gestión y metas que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin perjuicio que las partes puedan pactar estándares mayores a los exigidos por dicha regulación.

Las metas definidas en el contrato de Asociación Público Privada para los Niveles de Servicio y Estándares de Calidad, deberán estar reflejados en el Contrato de Condiciones Uniformes que se celebre entre el prestador de servicios públicos y los usuarios del respectivo servicio.

Corresponderá a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de sus competencias, realizar el desarrollo y las modificaciones regulatorias necesarias para garantizar la aplicabilidad y operatividad de las Asociaciones Público Privadas, a la luz de lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012.

(Decreto 63 de 2015, artículo 5°)