Artículo 2.2.3.1.4.1. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 2 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (12)
Artículo 2.2.3.1.4.1. Irregularidades en la administración y ejecución de las regalías y compensaciones de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación, de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones - escalonamiento y de los Fondos de Córdoba y Sucre . Sin perjuicio de lo previsto en los artículos precedentes, se considerarán irregularidades en la administración y ejecución de los recursos de que trata el presente artículo, las siguientes conductas:1. Abstenerse sin justa causa de iniciar la fase de ejecución de los proyectos financiados de que trata el presente artículo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del primer desembolso. Igualmente mantener suspendidos injustificadamente dichos proyectos, por un período superior a seis (6) meses en los últimos 12 meses;2. Retener saldos y rendimientos financieros de los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación y los recursos de este, de que trata el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 781 de 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.1.7 y en el inciso 2 de artículo 2.2.3.1.1.8 del presente decreto;3. Ejecutar recursos de regalías y compensaciones o asignaciones de recursos del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación, con destinación diferente a la permitida por la ley y autorizada por el Consejo Asesor de Regalías en el acto de aprobación de los recursos;4. Invertir los excedentes de liquidez de las regalías y compensaciones en condiciones diferentes a las previstas en el artículo 17 de la Ley 819 de 2003;5. Ejecutar el presupuesto sin sujeción a los porcentajes de que tratan los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, modificados por la Ley 1283 de 2009;6. Cuando se verifique ausencia de procedimientos de selección en la contratación, incumplimiento de procedimientos presupuestales o de contabilidad pública en la utilización de los recursos de regalías y compensaciones o de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación, sin perjuicio de que los incumplimientos a las mencionadas normatividades sean reportados o informados a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación;7. Omitir el aplazamiento de las apropiaciones financiadas con regalías y compensaciones, cuando se encuentren suspendidos preventivamente los giros;8. Ejecutar las partidas del presupuesto financiadas con regalías y compensaciones, cuando se encuentren suspendidos preventivamente los giros.Parágrafo . Los reportes de presuntas irregularidades o traslados de información que se realicen a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, deberán estar soportados.(Decreto 416 de 2007, artículo 30)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 20/06/2022