NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.3.1.5.2

Artículo 2.2.3.1.5.2 — 2.3.1.5.2. Administración de los recursos del Fondo Nacional de Regalías. En Liquidación…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.3.1.5.2. Administración de los recursos del Fondo Nacional de Regalías. En Liquidación, del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) de que trata el numeral 7 del artículo 13 la Ley 781 de 2002, de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones - escalonamiento y de los Fondos de Córdoba y Sucre. Las entidades territoriales que reciban los recursos a que se refiere este artículo, deberán tener una sola cuenta bancaria o producto financiero para cada proyecto de inversión a través de la cual se manejen en forma exclusiva los recursos, una vez sean girados por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida dicho Departamento.

La información relacionada con la apertura, cancelación, o sustitución de la cuenta, el nombre de la entidad financiera, la identificación de las personas autorizadas para su manejo y demás información que se requiera, deberá ser remitida previamente para aprobación del Departamento Nacional de Planeación”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 8 DECRETO 1042 de 2022Modificado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 2.2.3.1.5.2. Administración de los recursos de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación, del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) de que trata el numeral 7 del artículo 13 la Ley 781 de 2002, de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones - escalonamiento y de los Fondos de Córdoba y Sucre. Las entidades territoriales que reciban los recursos a que se refiere este artículo, deberán tener una sola cuenta bancaria o producto financiero para cada proyecto de inversión a través de la cual se manejen en forma exclusiva los recursos, una vez sean girados por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida dicho Departamento.La información relacionada con la apertura, cancelación, o sustitución de la cuenta, el nombre de la entidad financiera, la identificación de las personas autorizadas para su manejo y demás información que se requiera, deberá ser remitida previamente para aprobación de la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación.(Decreto 416 de 2007, artículo 35)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 20/06/2022CAPÍTULO 2ESCALONAMIENTOREASIGNACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES