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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.3.5.2. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 2 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Artículo 2.2.3.5.2. Cuentas Corrientes . Los recursos de la Nación con destino al Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación para cuya ejecución se requiere trámite presupuestal se recaudarán en cuentas corrientes abiertas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuentas a través de las cuales los entes recaudadores transferirán los recursos al citado Fondo.Los recursos que ingresan al Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación a título de depósito y para cuya ejecución no se requiere trámite presupuestal, se recaudarán en cuentas corrientes abiertas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los conceptos de escalonamientos, compensaciones, impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos y retenciones de regalías directas, mientras mantengan la calidad de depósito, así como los recursos que en el futuro adquieran las características descritas en el presente inciso.En todo caso, la gestión de recaudo, registro, contabilización y control de los recursos a que hace referencia el presente artículo corresponderá al Departamento Nacional de Planeación.Parágrafo 1°. Los entes recaudadores deberán informar con una antelación no menor a diez (10) días a la fecha de transferencia, el monto de los recursos y la fecha del traslado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tratándose de los recursos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y al Departamento Nacional de Planeación, para el caso de los recursos descritos en el inciso segundo del mencionado artículo.En la misma fecha de la transferencia los entes recaudadores deberán remitir la documentación que sustente la operación al Departamento Nacional de Planeación.Parágrafo 2°. Además de lo previsto en el parágrafo anterior, los entes recaudadores deberán informar de manera detallada al Departamento Nacional de Planeación a más tardar en la fecha de la transferencia, los conceptos de pago o el origen de los recaudos, el período al cual corresponden, la cantidad de recursos naturales no renovables explotados, el precio base utilizado para la liquidación de regalías y la tarifa aplicada en el caso del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos.(Decreto 2550 de 2004, artículo 2°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 20/06/2022