NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.1.12.5

Artículo 2.2.4.1.1.12.5 — 2.4.1.1.12.5. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.5…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.5. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.5. Vigilancia de los proyectos de inversión . En los casos en que el ejecutor sea de naturaleza jurídica privada, Colciencias vigilará la correcta ejecución del proyecto en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, con cargo a los recursos del proyecto. Por lo anterior, los términos de referencia de la convocatoria definirán los criterios para establecer el valor de dicho componente y se establecerá si procede realizar interventoría o supervisión, de conformidad con el objeto del proyecto de inversión.El ejecutor deberá seguir las normas establecidas sobre la incorporación, ejecución y giro de recursos del SGR y suministrar toda la información que le sea requerida por Colciencias.PARÁGRAFO. En los eventos en los cuales Colciencias ejerza la vigilancia de los proyectos de inversión ejecutados por entidades de naturaleza jurídica privada, debe realizar la incorporación, ejecución y giro de los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, y utilizar el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)."
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 3 DECRETO 1467 de 2018Vigente desde: 06/08/2018 y hasta el: 31/12/2020