Artículo 2.2.4.1.1.14.16. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.4.1.1.14.16. Inicio de ejecución del proyecto. La ejecución del proyecto iniciará con la suscripción del acta de inicio correspondiente, previa presentación de las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 23/02/2020 y hasta el: 31/12/2020