Artículo 2.2.4.1.1.14.18. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)
Artículo 2.2.4.1.1.14.18. Cesión del proyecto. Los proyectos a los que se refiere la presente subsección podrán ser cedidos a otra(s) persona(s) jurídica(s), siempre y cuando esté(n) obligada(s) al pago de regalías en la misma entidad territorial y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.1.1.14.1. del presente decreto, previa aprobación de la interventoría, del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) y de la entidad territorial beneficiaria, la cual deberá constar en un documento de modificación al acuerdo.El cedente y cesionario deberán remitir una comunicación a la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, donde informen:1. Nombre de la(s) persona(s) jurídica(s) cesionaria(s) y Número(s) de Identificación Tributaria.2. Nombre del proyecto, código BPIN del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías con su correspondiente MGA y valor total del proyecto.3. Tratándose de cofinanciación entre personas jurídicas, el monto y porcentaje de los aportes de recursos al proyecto de inversión.4. Período de regalías que se pretende pagar con el valor de asignaciones directas aportado para la ejecución del proyecto.5. La proyección de pagos de regalías a cargo del cesionario emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda.De la misma manera deberán remitir los siguientes documentos:1. Acta de aprobación de la Junta Directiva de la(s) persona(s) jurídica(s) cesionaria(s) o del (los) representante(s) legal(es) según corresponda, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago.2. Copia del documento de modificación del acuerdo suscrito entre la entidad territorial y la(s) persona(s) jurídica(s) cesionaria(s).3. Copia del acuerdo de la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) en la que conste la aprobación del proyecto y de la respectiva cesión.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 1 DECRETO 98 de 2020Vigente desde: 28/01/2020 y hasta el: 31/12/2020