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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1.14.22. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 2.2.4.1.1.14.22. Contratación de la interventoría en los proyectos de pago de Regalías en la modalidad de obras por regalías. La contratación de la interventoría se realizará por parte de la fiduciaria de la que trata el artículo 2.2.4.1.1.14.9 de este decreto y con cargo a los recursos del proyecto.La(s) persona(s) jurídica(s) informarán a la entidad del orden nacional encargada de seleccionar la interventoría, la fiduciaria contratada para la entrega de los lineamientos técnicos que deben tenerse en cuenta en el proceso de selección.La fiduciaria y la(s) persona(s) jurídica(s) presentarán para su aprobación, ante la entidad del orden nacional encargada de seleccionar la interventoría, la propuesta de condiciones generales y requisitos del proceso de selección del contrato de interventoría. La entidad del orden nacional encargada de la selección, tendrá diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta, para emitir concepto o solicitar modificaciones o aclaraciones, lo cual deberá ser informado a la fiduciaria y a la(s) persona(s) jurídica(s).En caso de requerirse modificaciones o aclaraciones, la fiduciaria y la(s) persona(s) jurídica(s) deberán remitir a la entidad del orden nacional encargada la propuesta ajustada dentro de los siguientes diez (10) días hábiles a la recepción del concepto de la entidad. A partir del recibo de las subsanaciones, la entidad tendrá diez (10) días hábiles para emitir concepto de aprobación de la propuesta, o para requerir nuevos ajustes.Los plazos dispuestos se mantendrán hasta la emisión del concepto de aprobación.La fiduciaria deberá dar inicio al proceso de selección de la interventoría, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del concepto de aprobación de la propuesta de condiciones generales y requisitos.La entidad del orden nacional encargado, dará visto bueno a los informes de este, previo al desembolso de los pagos pactados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 1 DECRETO 98 de 2020Vigente desde: 28/01/2020 y hasta el: 31/12/2020