Artículo 2.2.4.1.1.14.4. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.4.1.1.14.4. Acuerdo sobre los proyectos a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales. Las entidades territoriales y la(s) persona(s) jurídica(s) interesada(s) en optar por la modalidad de pago de obras por regalías deberán llegar a un acuerdo en relación con el proyecto de inversión a financiarse, el cual debe quedar consignado en un documento. El Ministerio de Minas y Energía determinará el contenido mínimo de este, el cual debe ser suscrito por el(los) representante(s) legal(es) de la(s) persona(s) jurídica(s) y el representante legal de la entidad territorial. Las partes podrán acordar términos y condiciones adicionales, de conformidad con la Ley 1942 de 2018, el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 1 DECRETO 98 de 2020Vigente desde: 28/01/2020 y hasta el: 31/12/2020