Artículo 2.2.4.1.1.14.6. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Artículo 2.2.4.1.1.14.6. Presentación y aprobación del proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Los proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías deben ser presentados por el representante legal de la entidad territorial ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) respectivo, para su viabilidad, priorización y aprobación, previo cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la normativa del Sistema General de Regalías y los lineamientos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.Adicionalmente se presentará:a) Documento de acuerdo del proyecto de inversión;b) La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, emitirá proyección de los pagos de regalías a cargo de la(s) persona(s) jurídica(s) por concepto de asignaciones directas a favor de la entidad territorial beneficiaria;c) Cronograma de pagos de regalías que la(s) persona(s) jurídica(s) cruzará(n) con la entrega de la obra acordada, que no podrá ser superior a la proyección de pagos anteriormente mencionada.Parágrafo 1°. Para la presentación del proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) respectivo, el representante legal de la entidad territorial podrá invitar al(los) representante(s) de la(s) persona(s) jurídica(s).Parágrafo 2°. Cuando la(s) persona(s) jurídica(s) requiera(n) un ajuste al proyecto de inversión deberá(n) realizar el procedimiento conforme con lo establecido en la normativa del Sistema General de Regalías.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 1 DECRETO 98 de 2020Vigente desde: 28/01/2020 y hasta el: 31/12/2020